A- de 2013
Ponente Presidencia
✓Demandante Jimmy Alberto Fory Gonzalez·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia
- Rechazar por falta de competencia
- Derecho fundamental y acción constitucional
- Incompetencia de la Corte Constitucional para conocer de la acción de Hábeas Corpus y de la impugnación de las decisiones que se expidan en el curso de su trámite
- Reglas para establecer la competencia
- Invocación ante cualquier autoridad judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El peticionario instaura directamente ante la Corporación la acción de Habeas Corpus con el fin de que se ordene su libertada inmediata, pues considera que existe una prolongación ilegal de la misma por desconocimiento de la presunción de inocencia y de sus garantías constitucionales.
Luego de reiterar jurisprudencia constitucional y de analizar el caso en concreto, la Sala Plena decide RECHAZAR por incompetente, la acción pública impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. RECHAZAR por incompetencia, la acción pública de Hábeas Corpus presentada directamente ante la Corte Constitucional por el señor Jimmy Alberto Fory González, quien se encuentra actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Jamundí-Valle del Cauca.
- SEGUNDO. ADVERTIR, al señor Jimmy Alberto Fory González, que la competencia para conocer y decidir sobre el amparo a la libertad personal a través del Hábeas Corpus, la tienen todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público, con las excepciones antes referidas de rigoroso acatamiento, según las previsiones del artículo 2º de la Ley 1095 de 2006 y de conformidad con lo expuesto por esta Corporación en la sentencia C-187 de 2006.
- TERCERO. INFORMAR de manera inmediata al señor Jimmy Alberto Fory González la decisión adoptada en esta providencia. De la misma forma, se le hará la devolución del escrito y sus anexos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.